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COSTOS DE REPRODUCCIÓN

De conformidad con el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.3.1  numeral 4, el Curador Urbano otorga copia certificada de planos, que no es otra que la certificación que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urbanística.

 

El valor de esta copia certificada conforme al artículo 2.2.6.6.8.15 Expensas por otras actuaciones, de que trata el Decreto 1077 de 2015, causará una expensa de 0.834 de la UVT vigente por cada plano.

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