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1.1 Misión, Visión, Funciones y Deberes

MISIÓN

Brindar un servicio excepcional en el tramite y expedición de licencias urbanísticas o de construcción; velando, primordial mente, por el cumplimiento efectivo de la normativa urbanística y; contando, ademas con un equipo de trabajo enfocado en una adecuada prestación del servicio a la ciudadanía.

VISIÓN

Ser reconocida por la ciudadanía como la curaduria líder en el municipio de Floridablanca en el ejercicio y cumplimiento ágil, transparente y confiable de las funciones de licenciamiento de los proyectos urbanísticos.

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El Curador Urbano tiene como “única función”  el estudio, trámite y la expedición de licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole, previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, así como el estudio y trámite de otras actuaciones inherentes a la actividad edificadora.

En este orden de ideas, son funciones del Curador Urbano No. 2 de Floridablanca, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015, los siguientes:

Artículo 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 73)

Artículo 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. (Decreto 1469 de 2010, artículo 74)

Artículo 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública. (Decreto 1469 de 2010, artículo 75)

Artículo 2.2.6.6.1.4 Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes.

 

Artículo 2.2.6.6.1.5. Jurisdicción.  Para efectos del presente capítulo se entiende por jurisdicción el ámbito espacial sobre el cual puede actuar el curador urbano. (jurisdicción Municipio de Floridablanca (Decreto 1469 de 2010, artículo 77).

 

**Decreto 1469 de 2010,   Ley  388 de 1997,  Decreto  No. 1077 de 2015, modificado por el 2218 de 2015 y el Decreto 1197 de 2016.

Funciones del Curador Urbano

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